Bogotá. 17/06/2017
Artículo escrito por el Dr. Emilio José Archila

¿Cuáles son las causales de exoneración de responsabilidad para el empresario?

Se previó en la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) que el productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.

¿En qué consiste la causal No. 3, referida al “uso indebido” por parte del consumidor, para que el empresario se pueda exonerar de responsabilidad?

Sobre el uso indebido, recientemente la oficina jurídica de la SIC señaló que “hace referencia a los casos en los que el consumidor use el bien para una finalidad o uso diferente para el cual se fabricó dicho producto. La causal 3 tiene relación con el concepto de idoneidad del bien, entendido en los términos del numeral 6 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 como la aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. Un ejemplo de esta causal es cuando un dispositivo celular se utiliza para clavar puntillas, o cuando un bolígrafo se utiliza como dardo.” (cfr. www.competenciayconsumo.com)

¿En qué consiste la causal No. 4, referida a “no atender las instrucciones” por parte del consumidor, para que el empresario se pueda exonerar de responsabilidad?

Sobre el uso indebido, recientemente la oficina jurídica de la SIC señaló que “hace referencia a los casos en los que a pesar que el consumidor utilice el bien para los fines para los cuales se fabricó el producto, este hizo caso omiso de las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento. (…) Un ejemplo de esta causal es cuando un reloj en cuyas instrucciones se encuentre que es sumergible hasta una profundidad máxima de 100 metros de bajo del agua, se sumerge a 150 metros”. (cfr. www.competenciayconsumo.com)

¿Por qué es importante para esos efectos la información precontractual entregada por el fabricante?

Nótese que para la configuración de la causal de “uso indebido”, es relevante cuál es la finalidad para la cual se fabricó el producto. Aunque hay casos relativamente fáciles de entender bajo el sentido común (v.gr. que un bolígrafo se use como dardo), hay otros que podrían no ser tan evidentes. Así, que el fabricante señale para qué tipo de uso se fabricó el bien y lo comunique al consumidor, resulta relevante para estos efectos.

Y, respecto de la causal de “no seguir las instrucciones” del fabricante, la SIC señaló que se debe tener en cuenta que en razón de la profesionalidad del productor/proveedor, según las características y la complejidad del bien o servicio, se debe informar en el manual de instrucciones al consumidor qué cuidados debe tener al momento de instalarlo, usarlo o mantenerlo (como el ejemplo del reloj que se dañaría a una profundidad mayor a la indicada). En este último caso, en la ley se exige que “[e]sta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano”.

En ese contexto, las defensas de los empresarios deberán fortalecerse a partir de qué información se le brindó a los consumidores en la fase precontractual, para determinar si es viable que se configuren alguna de las dos mencionadas causales de exoneración de responsabilidad.

Acá puedes leer también el artículo en La República.

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