Bogotá. (21/11/2016)
Artículo escrito por el Dr. Emilio José Archila.

En reciente decisión, el Tribunal administrativo de Cundinamarca disminuyó una multa impuesta por la superintendencia de Industria y Comercio a tres personas a las que se demostró que se pusieron de acuerdo para ganarse una licitación. Al considerar el Tribunal que debido a que las personas acusadas de realizar tal comportamiento restrictivo fueron vinculadas como personas naturales.

La multa a imponer debía ser la que la ley señala para la personas que “colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere” la ejecución de conductas constitutivas de prácticas comerciales restrictivas, la cual es mucho más baja que la que se aplica a quienes cometen el acto.

Consideramos que la interpretación del Tribunal es equivocada. En primer lugar, La ley no estableció que sólo las personas jurídicas sean quienes puede violar la ley por la vulneración de las normas que regulan la libre competencia, ni tampoco que sólo las personas naturales son sujetos de sanción cuando colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren la realización de tales conductas. En efecto, respecto a quién puede violar el régimen de libre competencia la ley hace alusión a “infractores”, mientras que respecto a quienes “colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere”, la norma estableció que puede ser “cualquier persona”.

En segundo lugar, una interpretación como la que pretende el Tribunal implicaría alguna de dos cosas: (i) que si una persona natural es quien viola la ley, a esta se le aplica la multa que corresponde a quien “colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere”” o, (ii) en el mismo caso anterior, a la persona natural no podría multársele ya que la ley, bajo la óptica del Tribunal, no tipifica sanción a las personas naturales cuando este tipo de casos se da.

En tercer lugar, no puede el juez basar su decisión en si se trata de una persona natural o jurídica, sino en el grado de participación del sujeto imputado en la conducta que se investiga.

El juzgador basó su decisión en el hecho que los artículos 25 y 26 de la ley 1340 de 2009 que estipulan el régimen sancionatorio para las infracciones al régimen de libre competencia, se titulan “Monto de las Multas a Personas Jurídicas“ y “Monto de las Multas a Personas Jurídicas”, respectivamente, pero olvidó el Juez administrativo que estas normas modificaron los numerales 15 y 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, el cual contiene las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y a ese respecto, el régimen sancionatorio aplicable depende es del grado de participación del imputado en la conducta que se investiga, lo cual se debe aclarar por la SIC al momento de abrir la respectiva investigación administrativa.

De prosperar la tesis del Tribunal, dejaría la puerta abierta pata que bajo el ropaje de personas naturales se pierda el valor disuasorio que el nuevo régimen trajo para todo aquel que viole la ley.

*Acá también puedes leer el artículo en el diario La República.

 

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