Bogotá,
14/07/2017
Artículo escrito por el Dr. Emilio José Archila.

Recientemente la Comisión Europea impuso una multa de 2.424 millones de euros a Google por infringir la legislación europea antimonopolio. Esta cuantiosa multa se originó por el abuso de la posición dominante que esta empresa ostenta en el mercado de motores de búsqueda, al ofrecerse ventajas de uno de sus productos, el servicio de compras comparativas, sobre el mismo servicio que ofrecen otros competidores.

El buque insignia de Google es el motor de búsqueda que casi todos utilizamos y pagamos a través de los datos que adquirimos con nuestro operador. Paralelo a los motores de búsqueda, se encuentran los servicios de compras comparativas que permiten a los consumidores de internet comparar productos y servicios.

Según los hallazgos de la investigación realizada por la Comisión, Google se favoreció a sí mismo al privilegiar su servicio de comparación de compras. En la práctica, cuando un consumidor consultaba la búsqueda de un bien o servicio, Google mostraba los resultados en la parte superior de la lista de los resultados de búsqueda. Sin embargo, favorecían los productos del servicio de compra comparativa de Google sobre los de los competidores que aparecían en una peor posición, debido a que está empresa diseñó sus algoritmos de búsqueda con este propósito.

En el mejor de los casos los productos de los servicios de compras comparativas rivales aparecían en la cuarta página de los resultados de búsqueda. La conducta es particularmente dañina para los competidores y los consumidores si se tiene en cuenta que, según la investigación, los diez resultados mejor situados de la búsqueda obtienen 95% de los “clics”.

Además de la multa, la Comisión ordenó a Google respetar “el sencillo principio de igualdad de trato” entre su servicio y el de sus competidores en los servicios de compras comparativas. Se indicó que Google hizo uso de una estrategia en su servicio de compras comparativas que, más que atraer clientes con un mejor producto, implicaba realmente un abuso de posición dominante, al ubicar “en mejor lugar su propio servicio de compras comparativas dentro de sus resultados de búsqueda y colocando en peor situación los de sus competidores”.

En la legislación colombiana se tipifica el comportamiento por el que se investigó a Google y, teniendo en cuenta el tamaño de nuestra economía, imponer multas ciertamente cuantiosas.

En efecto, así como las conductas relativas a, entre otras, la disminución de precios por debajo de costos, la aplicación de condiciones discriminatorias a consumidores o proveedores, la subordinación del suministro de productos a condiciones adicionales por fuera del objeto del negocio, la venta o prestación de productos o servicios a precios diferentes entre regiones, todo lo anterior con el fin de disminuir o eliminar la competencia en un mercado, también se tipifica como un abuso de posición dominante, en numeral 6 del artículo 50 del decreto 2153 de 1992, el “obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización”, situación en que se encuadra la mencionada decisión en el caso Google.

Por otra parte, respecto a la multa, la modificación que trajo el artículo 25 de la ley 1340 de 2009, permite imponerlas “hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor”.

*Acá también puedes leer el artículo en el diario La República.

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