Bogotá. (11/04/2016)
Artículo escrito por el Dr. Emilio José Archila.
¿Será que los teléfonos fijos que se encuentran en los directorios telefónicos son datos públicos que cualquiera puede utilizar? ¿No será necesaria una autorización para que esos números telefónicos aparezcan en el directorio? Veamos cómo responder a estos interrogantes.
Según el literal f del artículo 3 de la ley 1266 de 2008, el dato público “…(e)s el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”.
A su vez, en el numeral 2 del artículo 3 del decreto 1377 de 2013, se dice que el dato público “…es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”.
La Superintendencia de Industria y Comercio, amparándose en la resolución 3066 de 2011 de la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, mediante el concepto 13-172191 del 3 de septiembre de 2013, realizó una interpretación de la normativa de los directorios telefónicos para concluir que la dirección y el teléfono contenidos en los directorios no son datos públicos per se, sino que se vuelven públicos en cada caso particular, solo en virtud de la autorización que el titular de los mismos haya dado para que aparezcan en el directorio.
De esta manera, no puede afirmarse que para el tratamiento del número de teléfono fijo no se necesita autorización del titular por tratarse de un dato público. Con esto, cuando una persona, natural o jurídica, en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales, al recaudarlos para prestar un servicio o para establecer algún contacto, debe obtener autorización del titular para el tratamiento de todos los datos, incluido el teléfono fijo, ya que no se puede el responsable amparar en la idea que como el teléfono fijo aparece en el directorio, entonces éste, por sí mismo, es un dato público.
Recordemos que el uso de los datos personales de una persona está sujeto a la autorización que aquella brinde a quien va utilizar los datos. Dicha autorización, por virtud de la ley, está restringida a la finalidad que haya sido informada en el momento de autorizar el tratamiento. En ese orden, sus datos personales no pueden ser utilizados para una cosa distinta a la que usted haya autorizado.
Por ejemplo, si sus datos son recaudados en un banco y usted autorizó el tratamiento para únicamente lo que tiene que ver con el desarrollo de los productos que tiene con dicho banco, no pueden utilizar sus datos para el ofrecimiento de nuevos productos. Y mucho menos, pueden utilizar su teléfono fijo sin su autorización…
*Acá también puedes leer el artículo en el diario La República.