El derecho de retracto se concibe en la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) como una potestad unilateral del consumidor de terminar un contrato de compraventa a su arbitrio y sin que el proveedor deba estar de acuerdo o se lo permita, es decir, es una facultad para que usted como comprador pueda arrepentirse o “echarse para atrás” después de la compra de un producto o de un servicio.
Sin embargo, tenga en cuenta que este derecho no puede ejercerse en todas las ocasiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del estatuto, se podrá solicitar el retracto cuando: (i) la venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario, (ii) se esté frente a la venta de tiempos compartidos, (iii) en ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina y, (iv) las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico. (SIC, rad 17-254429).
Además, este derecho no procede, entre otras, cuando se esta en presencia de productos confeccionados conforme a las especificaciones dadas por el consumidor como por ejemplo, en la confección de prendas a la medida, en contratos de adquisición de bienes de uso personal como cepillos de dientes, desodorantes o cosméticos (SIC, rad 12-27958) y de bienes perecederos, que de acuerdo con el diccionario de la lengua española son “aquellos bienes que son poco durables, que han de perecer o acabarse” como los abarrotes, frutas y verduras.
Para ejercer su derecho, usted únicamente deberá informar a la compañía vendedora, asumir los costos de tal devolución (transporte, correspondencia) y devolverlo dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de haberlo recibido, por los mismos medios y en las mismas condiciones en que se recibió.
En ese orden, uno de los mayores avances del estatuto es otorgar facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para conocer las reclamaciones que surjan entre consumidores y proveedores por las infracciones al derecho de retracto. No han sido pocas las veces en que la Superintendencia ha usado sus facultades para sancionar a las empresas que desconocen el derecho de retracto de los consumidores cuando estos han ejercido su derecho de acuerdo con los requisitos exigidos por la ley.
Por ejemplo en 2014, la SIC ordenó el reintegro de la totalidad del dinero pagado a un consumidor por una máquina para hacer ejercicio que compró vía telefónica. El consumidor se arrepintió y luego de 3 días ejerció su derecho de retracto por escrito a la empresa vendedora. La sociedad referida no devolvió el dinero ni dio respuesta a la solicitud. Luego del tramite jurisdiccional, la SIC encontró verificada la violación de los derechos del consumidor y multó a la compañía con 54.000.000 millones de pesos.
En 2015, la SIC condenó a una empresa de servicios turísticos a devolver el 100% del dinero pagado en un contrato de descuentos turísticos e impuso una multa de 64.000.000 millones de pesos por desconocer el derecho de retracto.
Es así como la ley da herramientas al consumidor para que obtenga productos idóneos, que cumplan con las necesidades y respondan a las motivaciones que se tienen para comprar y de obtener la protección de sus derechos de forma rápida y oportuna ante la Supercomercio.
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