Por Jairo Parra Cuadros.

Sin duda, el desarrollo del derecho de consumo en los últimos años en Colombia ha sido bastante significativo. Especialmente, a partir de la expedición de la ley 1480 de 2011 al otorgarle a los consumidores herramientas efectivas para salvaguardar sus intereses.

Puntualmente, uno de los asuntos que más controversia ha generado en la SIC corresponde al derecho de los consumidores a recibir protección contra la publicidad engañosa. Así, por ejemplo, encontramos el debate que se ha planteado respecto de la publicidad de algunas bebidas en el seno de la referida autoridad. Y que, en ultimas, no solo atañe a las normas de consumo, sino que también, a las medidas sanitarias que regulan la materia (ley 9 de 1979) y, por consiguiente, a la autoridad que vigila su cumplimiento, Invima.

Concretamente, se trata de las denunciadas presentadas en diciembre del año pasado en contra de algunas empresas por la ONG Red PaPaz por la presunta publicidad engañosa derivada de la labor de comercialización de algunos de sus productos. De acuerdo con las denuncias, las pautas publicitaras de las referidas compañías inducen a error al consumidor como consecuencia de la presentación que se hace de sus bebidas como jugos de fruta natural que gozan de un alto nivel nutritivo y que resultan ideales para los niños. Lo que, conforme el quejoso, carece de toda verdad.

En septiembre de 2018, Red PaPaz instauró acción de tutela contra la SIC y el Invima. Dentro de sus pretensiones solicitó que: i) se le reconozca como tercero interesado en el procedimiento administrativo adelantado por la SIC; ii) se le ordene al Invima dar respuesta a las preguntas formuladas; iii) la SIC se pronuncie respecto de la queja presentada e informe sobre las actuaciones adelantadas; iv) se le dé un trámite preferente a la actuación administrativa que adelanta la SIC y qué inició a partir de las denuncias presentadas por la Red en diciembre del año pasado.

Frente a lo anterior, el juez 17 civil del circuito de Bogotá D.C negó la acción de tutela toda vez que las mencionadas autoridades administrativas ya habían dado respuesta a las solicitudes presentadas por la Red PaPaz.

Ahora bien, vale la pena poner de presente que hace algunos días se conoció que el Invima ordenó a la empresa suspender un comercial y una cuña radial por medio de los cuales promocionaba sus jugos Hit por considerar que la publicidad no correspondía con la naturaleza y composición de las bebidas. Y que, como resultado, se estaba contraviniendo lo dispuesto en el artículo 272 de la ley 9 de 1979 en donde se prohíbe hacer “…alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida”.

Así las cosas, se encuentra pendiente el análisis de la SIC, en donde tendrá que determinar si la información corresponde a las condiciones objetivas del producto o es insuficiente. El examen debe ser riguroso, en cuanto convergen intereses legítimos de los productores, cuyo principal vehículo de comunicación con los consumidores es la publicidad, la cual, sobre decir, exige que sea llamativa pero dentro de los límites de la veracidad y la objetividad de la información.

Finalmente, recibimos con gran alegría las declaraciones hechas por el nuevo Superintendente de Industria y Comercio, el doctor Andrés Barreto, en el sentido de darle un papel mucho más protagónico al derecho del consumo, pues como bien lo diría John F. Kennedy, consumidores somos todos.

*Leer artículo en Asuntos Legales

 

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