Bogotá
22/04/2019.
Artículo escrito por el Dr. Dionisio de la Cruz Camargo para el diario La República.
Siempre priman las garantías, sobre todo de los que aún no están investigados por las superintendencias
Las duras reacciones de las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio a raíz de la rueda de prensa y el comunicado expedido por la Corte Constitucional en la que informa de la decisión tomada a raíz de una demanda de constitucionalidad interpuesta contra las facultades otorgadas a estos entes en los artículos 20 y 21 de la ley 1776 de 2016 y 59 numeral 4 de la ley 1480 de 2011, que les permiten realizar visitas y en ellas recaudar pruebas sin restricción alguna, cuando ni siquiera se ha notificado a los posibles involucrados que se encuentran bajo investigación, no dejan de ser sorprendentes.
De lo dicho por la Corte, se puede concluir que el alto tribunal constitucional matizaría las facultades con que cuentan las Superintendencias referidas, al exigirles respetar los derechos plasmados en el artículo 15 de la Constitución Nacional que refiere al derecho a la intimidad de las personas y el respeto por el debido proceso, cuyo primer guardián debe ser el mismo Estado en cabeza de sus Entidades y, en este sentido, consideró la Corte que el ejercicio de estas facultades deben ir precedidas de una autorización judicial, de ahí la sorpresa por las reacciones que se han conocido.
Según se lee en los medios, las autoridades se duelen de la pérdida del factor sorpresa cuando se practican visitas y se recaudan pruebas. En este sentido, las autoridades consideran que sin el factor sorpresa no sería posible el ejercicio de sus funciones o por lo menos, este sería menos eficaz. Este factor sorpresa, según lo que han dicho a través de los medios de comunicación, se perdería al tener que acudir ante una autoridad judicial que les autorice la realización de las visitas y la recolección de las pruebas que requieran, debido a la posibilidad que se den filtraciones que pongan en sobre aviso a las empresas que podrían ser visitadas.
En otras palabras, por virtud de las debilidades puede tener el sistema, las entidades que ejercen funciones de policía administrativa deben poder actuar sin limitación alguna en detrimento de los derechos de los vigilados. Al respecto, si estas debilidades existen, ellas son las que hay que atacar y no que estas sirvan de excusa para violar el debido proceso.
Por el contrario, sustentar ante otra autoridad la necesidad de practicar pruebas sólo trae beneficios. Así, sustentar frente a otra autoridad la necesidad de realizar visitas y recolectar pruebas hace que las Superintendencias de marras deban focalizar su investigación sobre aquellos aspectos y respecto a aquellas personas contra las que realmente se cuente con indicios suficientes y no se realice un ejercicio de “pedir toda la información que haya, a ver que encuentro”, que tanto daño a causado.
Así mismo, se impediría que se sucedan situaciones en las que, de hecho, el visitado no tiene la posibilidad de negarse, ya que se arriesga a la imposición de una cuantiosa multa, sin tener siquiera el derecho de conocer cuál es el motivo de la visita. En este sentido, la orden judicial haría que el particular no pueda negarse a la visita, pero también, le permitiría conocer el alcance que debe tener la visita.
La legitimidad de las decisiones del Estado pasa por el cumplimiento estricto de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos.
No obstante lo anterior, es necesario conocer el texto definitivo de la sentencia para conocer su verdadero alcance. Ojalá la Corte no nos haga esperar mucho.