Columna de opinión de David Toro Ochoa para Diario La República.
Octubre 2019.
En el pasado mes de marzo informamos sobre la propuesta hecha por el senador Iván Darío Agudelo Zapata, del Partido Liberal, que consistía en incluir en el Plan Nacional de Desarrollo un artículo a través del cual se establecería en cabeza de la renovada Superintendencia de Transporte la función de inspección, vigilancia y control para la protección de los usuarios de transporte aéreo, sin quitar a la Aeronáutica Civil las funciones de inspección, vigilancia y control en aspectos técnicos del sector.
Dicha propuesta fue acogida por el Congreso, y quedó contenida en el artículo 109 de la ley 1955 de 2019, ley a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. La propuesta, sin duda, era un cambio necesario, teniendo en cuenta que la labor de protección de usuarios realizada por la Aeronáutica Civil no era la más eficiente y las sanciones impuestas por esta Unidad Especial a las aerolíneas eran ínfimas.
No obstante dicho avance, existe hoy en el Congreso un proyecto de ley presentado por el también Senador de la República por el Partido Liberal, Horacio José Serpa, a través del cual “se adoptan medidas tendientes a fortalecer la capacidad institucional y operativa de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (…)”.
El proyecto, cuyo informe de ponencia fue presentado el 2 de octubre para primer debate en la comisión sexta constitucional permanente del Senado, plantea como una de las medidas tendientes a fortalecer dicha capacidad institucional, la llamada competencia prevalente de la Aeronáutica Civil, en la que básicamente se establece que esta Unidad, “de manera oficiosa o a petición del Ministerio Público, podrá avocar conocimiento y asumir la competencia de manera prevalente, para resolver cualquier tipo de asunt o situación que se relacione con la prestación del servicio de transporte aéreo cuyo conocimiento y decisión sea de competencia de otras autoridades administrativas”.
Adicionalmente, se propone una modificación al artículo 109 ya referido, a través del cual se le había otorgado a la Superintendencia de Transporte la competencia para investigar e imponer sanciones o medidas administrativas a las aerolíneas por la infracción a las normas aeronáuticas referentes a los derechos y deberes de los usuarios. La modificación propuesta consiste, entre otras cosas, en incluir la competencia prevalente ya descrita.
Todo lo anterior resulta un despropósito atendiendo a la ineficiente gestión que hasta este año había realizado la Aeronáutica en cuanto a la protección de los usuarios aéreos. Y sobre todo, teniendo en cuenta la renovación estructural y funcional que recientemente tuvo la Superintendencia de Transporte, la cual la ubica como una de las entidades más modernas de la rama ejecutiva.
En ese sentido, resulta imposible no preguntarse si se pone en jaque nuevamente la efectiva protección de los derechos de los usuarios, permitiendo que una autoridad que empíricamente se ha demostrado incapaz de proteger a los consumidores, se avoque de manera oficiosa una competencia prevalente.
Sinceramente, esperamos que no. No obstante, nos parece que el proyecto de ley y la modificación propuesta al artículo 109 de ley del Plan, lejos de ser un avance y representar un beneficio para los usuarios de transporte aéreo, resulta ser un retroceso al volver a llenar de competencias a una autoridad que ya demostró no tener la capacidad para conocer de todo, pero sobre todo, para proteger a los usuarios.