Columna de opinión del Dr. Dionisio de la Cruz para el portal Asuntos Legales. Mayo 26 de 2020.

Desde hace algunos días se ha venido autorizando la reapertura de aquellas actividades económicas no exentas. A partir de este momento es que vamos a conocer los verdaderos efectos que la parálisis de la economía traerá para el aparato productivo y los consumidores. Como dicen nuestros campesinos, después de la quema es que se va a ver el humo.

A la par de la nueva realidad que vamos observando, debemos estar preparados para allanar el camino a la reactivación, en donde cada actor del mercado debe cumplir con su rol. Uno de ellos será la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que como autoridad de competencia y consumo debe proteger al mercado y facilitar la libre competencia.

Al respecto, la SIC haya emitido dos actos administrativos que deberían ser el inicio de otra serie de medidas que preparen a la entidad a impulsar el inicio de la recuperación, dejando que el mercado fluya.

De una lado, mediante resolución 20476 de 2020, la SIC levantó la suspensión de los términos respecto de las operaciones de integración económica que se venían tramitando y habilitó canales virtuales para atender las solicitudes que deben ser informadas o notificadas de manera previa a la autoridad. La crisis, va a dejar muchos competidores en el camino por lo que fusionarse, escindirse o vender activos será la opción más viable frente a desaparecer. Ahora bien, considero que la autoridad debe ser aún más agresiva y establecer para las empresas mecanismos expeditos para la aprobación de operaciones que no podrán esperar los términos que regularmente se toma la SIC para autorizar una operación de integración. De entrada, situaciones como por ejemplo la llamada excepción de empresa en crisis debería tener un trato preferencial.

De otro lado, mediante resolución 20490 de 2020, la SIC otorgó una especie de autorización general a los acuerdos de colaboración empresarial, que como los de compra, producción o comercialización conjunta, también van a salvar “la vida” de muchas empresas. Los acuerdos de colaboración son una categoría de acuerdos generalmente celebrado entre competidores, que han sido dejados un poco de lado por el mercado debido a la gran incertidumbre que ha existido respecto de su legalidad, por la subjetividad en la interpretación de sus objetivos y efectos, frente al amplio margen de discrecionalidad que ha manejado la SIC en la interpretación del artículo 1 de la ley 155 de 1959. Por esto, es un gran avance que haya un parte de tranquilidad al mercado respecto de su legalidad, aunque con condiciones.

En efecto, la SIC condicionó la legalidad de tales acuerdos a que estuvieren encaminados a “atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus COVID-19 o a superar las afectaciones que se seguirán para el sistema económico como resultado de esa emergencia” y, siempre que los mismos produzcan mejoras en la eficiencia. Según se desprende de las consideraciones del referido acto administrativo, el acuerdo, además, debe ser indispensable, producir beneficios para los compradores y que no posibilite la eliminación de la competencia actual o potencial.

Así mismo, en una medida que esperemos no desincentive a los interesados en realizar dichos acuerdos, estos deberán ser informados a la SIC.

Las dificultades en las que va a quedar el aparato productivo, exigen de los empresarios lo máximo de su imaginación, pero también es esperable que en lo que al Estado respecta, se brinden las mayores facilidades para recuperar la senda productiva.

[1] Resolución 20490 de 2020. Superintendencia de Industria y Comercio.

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