Columna de opinión del Dr. Dionisio de la Cruz para el portal Asuntos Legales. Junio 4 de 2020.
Otra de las necesidades surgidas por la aparición del covid-19, tiene que ver con el seguimiento a la propagación del virus a partir de los ciudadanos portadores y las personas a las que hubiere podido contagiar. Para esto, siguiendo las experiencias exitosas, a la luz de los resultados, de Corea del Sur, Hong Kong y China se han diseñado aplicaciones manejadas por los entes territoriales para hacer seguimiento a la ciudadanía, previa la entrega de datos personales sensibles, que en tiempos normales sería impensable. El último intento de implementación de este esquema es el de la Alcaldía de Bogotá a través de la aplicación “Gabo” y la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora, donde la información “recabada será usada para prevenir, por ejemplo, la aglomeración de personas en puntos de la ciudad, ajustar la oferta de servicios distritales como el transporte público, regular el flujo de personas en lugares y, en general, cuidarnos frente a situaciones específicas que puedan convertirse en focos de alto riesgo de contagio”.
¿Es obligatorio, como se desprende de los decretos emanados de la Alcaldía de Bogotá, la entrega de datos personales por parte de sus titulares?
No es obligatorio la entrega de datos personales por parte de la ciudadanía. Si bien en el decreto distrital 131 de 2020 se impuso la obligatoriedad a todos los ciudadanos que estuvieren en alguna de las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, de inscribirse en la página habilitada por el Distrito y entregar sus datos personales, la Alcaldesa inmediatamente derogó parcial y verbalmente el decreto, y aclaró que no existía tal obligación ya que la inscripción era voluntaria. Tal aclaración se debe a que la ley de protección de datos personales (ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013), establece que para la recolección de cualquier dato personal, que es toda aquella información que permita ligar o asociar a una persona al mismo, es necesaria la autorización previa, expresa e informada de su titular. Esto implica que el titular del dato, esto es, usted o yo señor lector, debe autorizar, sin presiones, si quiere o no entregar sus datos personales, cosa que parece muy poco probable cuando a los ciudadanos nos imponen por decreto tener que entregar datos so pena de arriesgarse a una sanción, así sea pedagógica, si las autoridades lo sorprenden en actividades tan básicas como adquirir alimentos.
¿Si los datos que se exigen son relacionados con la salud, tiene alguna protección adicional?
Sí. Estos datos pertenecen a una categoría especial de datos llamados “datos sensibles”, que son aquellos datos que afectan la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar discriminación, como los que revelen del titular del dato su origen étnico o racial, su inclinación política o convicciones religiosas, su pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales o de derechos humanos, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual o los datos biométricos. Estos datos tienen una especial protección: (i) es prohibido su tratamiento, la autorización debe ser “explícita” del titular; (ii) el titular del dato sensible no se encuentra obligado a “autorizar su tratamiento”, y (ii) ninguna actividad puede estar condicionada a la entrega del mismo.
Entonces, no tenía otra posibilidad el Distrito que aclarar que no era obligatorio el suministro de los datos relacionados con la salud. No deja de ser un tema muy polémico, pero el equilibrio entre la salud pública y la intimidad debe ser tratado en una escenario más amplio y sin tantas premuras, para un adecuado equilibrio de ambos derechos.
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