Opinión de David Toro Ochoa para Asuntos Legales. 23 de octubre de 2020.
Mucho se ha hablado de “MedellínMeCuida”, “CaliValleCorona”, “Gabo”, o “CoronApp”. Estas aplicaciones para el manejo de la pandemia han generado inquietudes por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de protección de datos personales.
Luego de que algunas autoridades locales obligaran a los ciudadanos a utilizarlas para circular durante el aislamiento, la SIC recordó, mediante la Resolución 45002 de 2020, que, por virtud de la ley, “ninguna actividad podrá condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles” y la “obligación de informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento”.
Los datos sensibles están definidos en la ley como aquellos que puedan afectar la intimidad o generar discriminación, tales como los relativos a la salud.
Esta polémica sigue viva. El 1 de septiembre pasado, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 1517 de 2020, en la cual estableció los protocolos para el transporte de pasajeros aéreos en tiempos de pandemia, y determinó las medidas adicionales para el sector aeroportuario.
Dentro de éstas, está “recomendar a todos los pasajeros y todo el personal que ingresa al aeropuerto, instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp-Colombia y diligenciar cuando se requiera y diariamente la información solicitada en esta” (se destaca).
También señaló que: “Al realizar el check-in electrónico o presencial la aerolínea o el explotador de aeronaves recomendar a los pasajeros instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp – Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y una vez al día durante los 14 días siguientes al respectivo vuelo” (se destaca).
Como puede verse, la posición del Ministerio parece ser consecuente con las normas de protección de datos personales y con el entendimiento que la SIC ha hecho de ellas. Al establecer una recomendación a los usuarios de transporte aéreo para el uso de la aplicación, garantiza la no obligación de autorizar el tratamiento de datos sensibles.
Sin embargo, hemos visto que algunos concesionarios aeroportuarios, con el caso de Airplan S.A.S. en el Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro, han interpretado la resolución de una manera ilegal e inconstitucional. Los funcionarios de seguridad del aeropuerto, con resolución en mano, obligan a los pasajeros a descargar la aplicación CoronApp y presentar evidencia de haber proporcionado la información personal que ahí solicita, para poder ingresar a las instalaciones del aeropuerto. Esto no es lo que dice la resolución y mucho menos lo que dicen la ley y la Constitución.
Si bien las normas de protección de datos permiten el tratamiento de datos sensibles con fines estadísticos, no establecen la obligación del titular de autorizar su tratamiento, como bien lo entiende la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. No puede convertirse el uso de la aplicación “CoronApp” en una suerte de pasaporte para la movilidad de los usuarios de transporte aéreo, en una abierta violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ojalá la SIC, como Autoridad de Datos Personales, no pierda de vista estos casos y tome medidas al respecto.
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