Opinión de David Toro Ochoa para Asuntos Legales. 22 de enero de 2021.
Las dificultades a las que se han tenido que enfrentar los empresarios en nuestro país como consecuencia de las restricciones a la movilidad han hecho que los canales digitales de ventas sean el principal apoyo del comercio formal. El comercio electrónico es la principal -y más segura- forma que tanto empresarios, como consumidores, tenemos a disposición para equilibrar los efectos económicos que nos hace padecer la pandemia en la que ahora vivimos, sin que los derechos de usuarios o consumidores queden desamparados. Así, es del todo conveniente repasar uno de los principales mecanismos de protección previstos en el derecho del consumo colombiano: el derecho de retracto
¿En qué eventos procede el ejercicio del derecho de retracto?
El derecho de retracto está previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor como parte de las disposiciones de protección contractual. Según la norma: “En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia (…), se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor (…)”.
Así, se consagró en la ley una facultad -unilateral- de arrepentimiento, como lo ha descrito la Superintendencia de Industria y Comercio en el Concepto 17-140527 del 30 de julio de 2017, por la que se protege la libertad del consumidor de modificar su decisión de consumo, y desistir del contrato.
No obstante, comoquiera que la consagración de este derecho está basada en algunos tipos de compras en las que el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o proveedor, la facultad de retracto se entiende pactada -imperativamente- sólo en (i) los contratos de compraventa en los que el vendedor otorga financiación; (ii) las ventas de tiempo compartido en sector turístico; (iii) los contratos que se celebran por medios no tradicionales; y (iv) las ventas a distancia, siempre que el bien no sea consumible, o que tratándose de un servicio dicho servicio no haya iniciado o culminado su ejecución antes de los 5 días siguientes.
El mismo artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 consagró, dentro de las operaciones en que no procede, entre otras, cuando recae sobre productos confeccionados a la medida de las especificaciones dadas por el consumidor, en la adquisición de bienes para uso personal y de bienes perecederos, por tratarse de bienes que no pueden ser devueltos o pueden deteriorarse.
¿Cómo ejercer el derecho de retracto?
Para ejercer el derecho de retracto en los contratos en los que se entiende pactada tal facultad, el consumidor cuenta con un término máximo de hasta cinco (5) días siguientes a la entrega del bien, o a la fecha de celebración del contrato cuando se trate de la prestación de un servicio.
En cuanto a la forma de ejercicio, el consumidor debe informar a la compañía vendedora su intención de ejercer el derecho de retracto, dentro del término legalmente establecido, mediante el canal que se haya dispuesto para ese fin. Deberá también asumir los costos de devolución -si los hay-, y enviarlo por los mismos medios y condiciones en que se recibió.
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