Por Daniel Peñaranda Rodríguez.
Abogado Archila Abogados.

La famosa ‘sentencia de Uber’, muy sonada en estos días por múltiples razones, también se refirió a uno de los elementos necesarios para estructurar la conducta desleal de violación de normas (artículo 18 de la ley 256 de 1996), que es el de la significatividad de la ventaja competitiva adquirida. La importancia de esta decisión en la materia radica en que, si bien siguió de cerca la tesis de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto al elemento de la significatividad, trató de darle una mayor amplitud a este elemento más allá de los costos ahorrados por el infractor.

¿Cuándo hay un acto desleal por violación de normas?

En términos simples, se configura este acto de competencia desleal cuando (i) se infringe una norma que regula el comportamiento concurrencial en el mercado; (ii) como consecuencia de esa infracción adquiere una ventaja competitiva; y (iii) que dicha ventaja competitiva sea significativa.

¿Cuándo hay significatividad según la Superintendencia?

Una de la tesis más reiterada por la Superintendencia consiste en afirmar la existencia de la significatividad cuando, como consecuencia de la infracción de la norma, el infractor puede ahorrar una serie de costos que le permiten ofrecer mejores condiciones competitivas a través de menores precios de aquel bien o servicio que venía ofreciendo en el mercado.

Esta interpretación ha sido objeto de críticas, puesto que deja de lado el sentido natural del concepto ‘significatividad’, que se relaciona con la importancia o relevancia de algo, en este caso de la ventaja competitiva. Así, puede que se adquiera una ventaja competitiva, pero que esta no tenga la relevancia para ser considerada significativa. También sucede que no todas las ventajas competitivas se traducen en una reducción de costos por el infractor. Esta puede ser la razón por la cual también se encuentran decisiones de la Superintendencia en las que consideró que la significatividad está dada por una condición favorable que creó una posición en el mercado que antes no tenía.

¿Qué consideró la Corte Suprema de Justicia?

Pero la sentencia en cuestión no acogió esta última tesis, sino que partió de la más reiterada por la Superintendencia. De esta forma, la Corte consideró que “la ventaja es significativa cuando alcanza tal magnitud que afecta de manera contundente la esfera de decisión de los clientes o permite dar mejores condiciones, precio o servicio”. Con ello, no solo se reconoció que la significatividad puede presentarse ante una reducción en los precios, sino también por una mejora de las condiciones del servicio o, en general, cuando afecta de manera contundente la decisión de los clientes.

Pese a esto, la interpretación realizada por la Corte no se escapa de las críticas expuestas, ya que que las ventajas competitivas no necesariamente se presentan en la relación empresario-cliente. La ley no establece una tarifa en este sentido. La ley únicamente se refiere a una ventaja competitiva en términos generales, refiriéndose a cualquier provecho adquirido en el mercado que en condiciones regulares no se habría logrado. Eso implica que la ventaja competitiva también puede darse en la relación entre competidores.

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