Columna de opinión del Dr. Dionisio de la Cruz para Asuntos Legales. (Agosto 2019).
Hay que actuar frente a las nuevas realidades
Nos enseña el tango que veinte años no es nada y a veces lo creemos, pero veinte años son muchos años, más aún en esta época digital donde la innovación producto de la competencia ha cambiado las costumbres de consumo y nos sitúan ante una realidad de mercado muy distinta a los momentos en que las normas que regulan la libre competencia fueron expedidas. Pensemos que la norma que estableció las conductas que son consideradas como restrictivas de la competencia está apunto de cumplir 30 años (decreto 2153 de 1992), y la cosa se pone grave, cuando tenemos vigente una norma expedida hace 60 años (Ley 155 de 1959). No es por el sólo hecho que las normas tengan más o menos tiempo de vigencia, es que debemos preguntarnos si las normas se adecuan a las realidades sobre las que se aplican.
Nuestras normas de competencia fueron diseñadas en épocas con realidades muy distintas a las que hoy vivimos, con un mercado que apuntaba a las primeras épocas de la industrialización de la economía colombiana en 1959 y como sustento a un periodo que comenzaba en 1992 de privatizaciones e internacionalización de la economía. Hoy, superadas esas etapas nos encontramos ante una realidad donde la economía digital llegó para quedarse y es objeto de debate y preocupación por parte de las autoridades que a nivel mundial vigilan los mercados.
La Unión Europea comisionó a un panel de expertos para que indagaran cómo debería evolucionar la política de competencia para continuar promoviendo la innovación a favor del consumidor en la era digital. Hace poco, dicho panel presentó su informe final. De sus muy interesantes conclusiones, el panel dedicó un amplio espacio al tema de la posición de dominio y resaltó la necesidad de revisar su definición en el entorno digital y las obligaciones de las plataformas dominantes. Respecto del abuso de la posición de dominio, concluyó el panel que era necesario determinar cómo el intercambio y la agrupación de datos, y los requisitos de acceso de nuevos agentes a estos datos, se puede convertir en un instrumento para restringir la competencia. Así mismo, propuso el panel una actitud de orientación de las agencias de competencia para contribuir a un mejor funcionamiento de la economía digital a través de la expedición de guías.
Los integrantes del panel aceptan que aún no hay claridad sobre los efectos que sobre los mercados van a tener estas nuevas tecnología, pero esto no obsta para que en Colombia comencemos a dar estas discusiones y entendamos que es necesario actualizar nuestro régimen de competencia de tal manera que contenga, no sólo las conductas que se adecuen a la realidad del mercado, sino que la arquitectura normativa y de la autoridad permita que se tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse, sin sacrificar la libre competencia, a los permanentes cambios del mercado.
1. “Competition Policy for the digital era” https://ec.europa.eu/competition/publications/reports/kd0419345enn.pdf
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