Bogotá. (23/05/2016).
Artículo escrito por el Dr. Emilio José Archila.
A pesar de estar consagrado en la ley 1480 de 2011, la falta de reglamentación había impedido el ejercicio del derecho de reversión por parte de los consumidores.
Esta falencia fue corregida a buena hora con el decreto 587 del 11 de abril de 2016, con el cual se permite a los consumidores solicitar la reversión de los pagos realizados a través de medios electrónico.
Para el ejercicio del derecho a la reversión, tanto el productor o expendedor y el banco emisor del instrumento de pago electrónico deben estar domiciliados en Colombia.
Mediante la reversión el consumidor tiene derecho a solicitar a su banco que se acredite a su cuenta o se abone a su tarjeta de crédito, la suma de dinero que se haya abonado a la cuenta de un proveedor de bienes y servicios cuando: (i) el consumidor haya sido objeto de fraude, (ii) cuando la operación no hubiere sido solicitada por el consumidor, (iii) cuando hubiere pasado el plazo dentro del cual se debía entregar el bien o prestar el servicio o, (iv) cuando el producto recibido no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que haya suministrado el proveedor al consumidor o, (v) cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.
Según la norma, el consumidor debe ejercer este derecho dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que tuvo noticias de cualquiera de los anteriores eventos.
Dentro de este término el consumidor también debe dirigirse a su proveedor para presentar la respectiva queja e informar que el producto se encuentra a su disposición en la dirección en que fue entregado el bien, sin es del caso.
Con la constancia de presentación de la queja el consumidor titular de la cuenta o del producto financiero debe dirigirse al banco emisor de la tarjeta por medio de la cual se realizó la transacción par solicitar la reversión de la operación.
El banco cuenta con 15 días hábiles para hacer la reversión, siempre que existan recursos en la cuenta del proveedor, para hacer por lo menos una reversión parcial.
Así mismo, se reguló el derecho del consumidor a revocar la autorización de pagos automáticos a través de medios electrónicos. Este derecho se puede ejercer directamente con la entidad con la que pactó el debito automático o con el emisor de la tarjeta para que cese el débito automático.
Sin embargo, no todo es favorable al consumidor. En caso que exista una controversia entre el proveedor y el consumidor y este salga desfavorecido, será responsable de todos los costos en que se haya incurrido, los cuales serán puestos a disposición del proveedor. En caso que en la cuenta no existan fondos o estos no sean suficientes, deberá el consumidor reembolsar directamente al proveedor el valor de la transacción o el faltante, así como los demás costos. Así mismo, si se comprueba la mala fe del consumidor, este puede ser multado por la Superintendencia de Industria y comercio hasta por 50 smlmv.
Mucho del éxito de este instrumento recae sobre implementación que las entidades financieras realicen del procedimiento establecido y el buen manejo que de él hagan los consumidores.