Opinión de David Toro Ochoa para Asuntos Legales; 17 de abril de 2021.
No es una circunstancia completamente extraña que los colombianos, como usuarios, concurramos a terceros intermediarios que ofrecen acceso y la prestación de servicios financieros. Usualmente, a través de esos terceros, a los que generalmente se les atribuye la calidad de corresponsales, todos nosotros, aun en lugares remotos del territorio colombiano, tenemos la posibilidad de depositar dinero, retirarlo, transferirlo, o realizar pagos a través de establecimientos bancarios, así como los otros servicios a los que se refiere el Decreto 2555 de 2010.
La cobertura geográfica que se logra a través de esta suerte de intermediarios solo puede ser considerada una ventaja con la que se supera la distancia de los pequeños poblados y se garantiza el acceso al sistema financiero para todos.
Los corresponsales, por la naturaleza de su actividad, son verdaderos intermediarios que promueven la oferta de servicios de algunas instituciones financieras, como por ejemplo los establecimientos de crédito; con lo cual, gracias a la presencia de corresponsales, aquellos amplían el mercado geográfico al que concurren para desarrollar su actividad.
La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) reconoció la importancia de la corresponsalía de servicios bancarios en el país. Según la edición número 1197 de la publicación Semana Económica, de 2019, para 2018 el país contaba con 135.797 corresponsales bancarios, desplegados por todo el territorio nacional, y solo en dos municipios, para ese mismo año, no existía la presencia activa de un corresponsal bancario.
Así mismo, la publicación pone de presente que a través de los corresponsales bancarios, para el cierre de 2018, se realizaron 325 millones de operaciones por un monto de $113 billones; lo que significó un incremento de, al menos, el 74% promedio anual durante los 10 años anteriores, en el acceso a servicios financieros a través del canal de la corresponsalía.
Para la Asociación, esas cifras han estrechado las brechas entre ciudades y municipios rurales, en términos de acceso a la banca y sus servicios. Difícilmente podría estar en desacuerdo considerando los datos a los que ya me referí, en particular aquel que se refiere a una reducción de 89% a 78% de participación de corresponsales en las ciudades, entre 2012 y 2018, y correlativamente un incremento en presencia de corresponsales dentro de ciudades intermedias y municipios rurales.
Se trata de una situación de beneficio recíproco aquella que trae la implementación de figuras como la de los corresponsales. Para los particulares que asumen habitualmente la actividad de corresponsalía de un establecimiento bancario, por ejemplo, un beneficio económico derivado de la prestación a la que se obligó frente al referido establecimiento de crédito. Por el otro lado, para los usuarios, tener a la mano un corresponsal bancario, supone cercanía e inmediatez con el sistema financiero, lo que acelera el ciclo de consumo y activa el intercambio de bienes y servicios.
Una figura como la de los corresponsales, sin duda, promueve la libre iniciativa privada y la competencia económica entre los agentes de un mismo mercado, a través de otros canales de comercialización, al paso que no deja a un lado los derechos de los usuarios, pues procura justamente por su realización. Se trata de una figura plausible a la que conviene apelar más frecuentemente.
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