Por Dionisio de la Cruz Camargo, 4 de mayo de 2022.
La expedición del procedimiento arbitral abreviado por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, plantea ciertas algunas preguntas iniciales:
1. ¿Es el procedimiento arbitral abreviado un verdadera opción para que proveedores y consumidores resuelvan sus diferencias?
R) Sí, el proceso arbitral abreviado aprobado a la Cámara de Comercio de Bogotá por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se convierte en una verdadera opción para que proveedores y consumidores puedan resolver sus diferencias.
Si bien esa opción existía desde que el estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) derogó el numeral 12 del artículo 43 de la ley 1480 de 2011 que consideraba ineficaz de pleno derecho la cláusula que obligara al consumidor a acudir a la justicia arbitral, y por lo tanto, reestableció la posibilidad de que en los contratos de consumo se pudiera pactar cláusula arbitral, los altos honorarios y lo extenso del procedimiento mantuvo la opción congelada, por lo que el nuevo procedimiento revive esta vía jurídica para proveedores y consumidores.
2. ¿Por qué el nuevo procedimiento hace viable la acción de consumidor?
R) Porque el procedimiento arbitral abreviado aprobado, removió los principales obstáculos que evitaban tomar esta vía, y (i) acortó términos procesales y (ii) estableció honorarios que pueden considerarse atractivos y razonables para resolver los conflictos que puedan derivarse de las relaciones de consumo.
Respecto de los primeros, redujo el término de traslado de la demanda de 20 días a 10, redujo la duración total del proceso de hasta 6 meses a 30 días hábiles. Así mismo las prórrogas se redujeron de hasta 6 meses a sólo 30 días hábiles. De igual manera, el proceso sólo podría suspenderse de hasta por 15 días, cuando en el proceso ordinario arbitral esto se podía extender hasta por 120 días. Se elimina la audiencia de conciliación como tal, dejando siempre abierta la posibilidad de que las partes la soliciten y sólo se admite el recurso de reposición contra las decisiones. Así mismo, se excluye la posibilidad de la reforma de la demanda, la demanda de reconvención, no se admiten incidentes, ni excepciones previas y sólo podrán acumularse procesos si las partes así lo disponen.
En las audiencias, las partes deben presentar su caso en no más de 30 minutos y el árbitro debe, necesariamente, resolver los recursos que le presenten en la misma audiencia, donde podrá decretar un receso de hasta 1 hora para ello.
Sobre los honorarios, la regla general es que sólo es necesario un (1) árbitro, a no ser que las partes definan algo diferente. Sobre esta base, la tabla de honorarios tiene cuatro escalas, tomaremos la menor y la mayor:
- Cuando la Pretensión sea menor a COP$9.509.740,92(250,23 UVT), se pagaría a 2022, unos honorarios fijos de $316.953,36 (8,34 UVT).
- Si la Pretensión se encuentra entre los COP$387.993.477(10.209,28 UVT) y COP$570.578.754 (15.013,65 UVT), se pagarían honorarios equivalentes al 75% de la pretensión. Ahora, si la pretensión sobrepasa los 600 salario mínimos, los honorarios equivaldrían al 8% de este valor.
Sólo resta esperar el desarrollo jurisprudencial que la justicia arbitral aportará al derecho de los consumidores.
*Artículo en el Portal Asuntos Legales, clic acá.