Bogotá. (24/10/2016).
Artículo escrito por el Dr. Emilio José Archila.
Cuando se estaba redactando la ley de protección del consumidor, sistemáticamente se discutió al interior del Congreso lo relevante que era proteger a los consumidores de bajos recursos y las que se denominaron “pequeñas causas” de consumo.
En efecto, en los primeros debates del Congreso se dijo lo siguiente: “Frente al proyecto, los diferentes sectores que de manera directa e indirecta toman parte en los procesos sobre protección al consumidor, consideran que esta iniciativa es una excelente oportunidad para ampliar la oferta de justicia en los asuntos de ‘pequeñas causas’ que más impactan a la sociedad colombiana, especialmente a los ciudadanos de estratos más bajos, que muchas veces se sienten impotentes ante situaciones injustas […].”
Y finalizando el trámite legislativo se lee lo siguiente: “¿El Estatuto del Consumidor qué vigila y qué cubre? Los gastos del diario, cuando una persona va a hacer mercado, cuando una persona compra un electrodoméstico, cuando una persona compra un vehículo, cuando una persona toma un servicio como de lavandería o de cualquier otro, lo va a vigilar esta iniciativa”.
La lógica detrás de lo discutido en el Congreso es que los ciudadanos de menores recursos están en una mayor situación de indefensión a la hora de intentar hacer valer sus derechos: no siempre tienen acceso a asesoría legal, cada compra representa una mayor porción de su patrimonio que la de un “rico” y, por lo tanto, se justifica que respecto de ellos, tanto en el texto de la ley como en la aplicación de la misma, sean esas personas las más favorecidas.
No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio se ha pronunciado en algunos casos (afortunadamente aislados) en las cuales pareciera indicar que los derechos de los “consumidores ricos” merecen mayor protección.
A modo de ejemplo, en la sanción impuesta a Ford Motor y Janna Motors (2015) la SIC consideró que por la “alta gama y precio” de esos vehículos, la información precontractual que se debe entregar a los potenciales compradores debe ser mayor y mejor que la que sería exigible respecto de otros bienes de menor gama.
Ya en otras audiencias y casos jurisdiccionales ha indicado que los compradores de vehículos de “alta gama” no tienen por qué soportar ninguna molestia, tal que si primero aparece un ruido en el asiento, y luego aparece otro ruido en el botón de luces de estacionamiento (que implicaría que son “fallas distintas”), por haber dos ruidos en el carro de “alta gama” se cuenta como una falla repetida y el consumidor tiene automáticamente derecho a carro nuevo… ¿eso está en la ley?
No: de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del honorable Tribunal Superior de Bogotá, el rasero legal para juzgar cuándo una falla merece que se profiera orden judicial de cambio del bien o reembolso del dinero, no depende de la “gama” del producto, sino de que se presenten las específicas causales previstas en la ley 1480 de 2011 (ver columna en La República intitulada “No toda repetición de falla da lugar a cambio de bien”).
Juzgar con un rasero más gravoso a los empresarios “de alta gama” implica que le están aplicando otra ley, otros supuestos y otras consecuencias.
Confiamos en que esas decisiones queden aisladas y que la ley se aplique igual para todos, sin que los derechos de los que pueden comprar bienes de “alta gama” valgan más frente a la justicia.
*Acá también puedes leer el artículo en el diario La República.