Uno de los aspectos más importantes que los consumidores tienen en cuenta a la hora de adoptar decisiones de consumo es la información que reciben por parte de los empresarios. A partir de la información, tienen acceso a las características de los productos, su calidad, idoneidad, forma de empleo, componentes, entre otras variables.
El legislador ha entendido que el precio es un elemento fundamental para que el consumidor adopte sus decisiones y por ello, está contemplado en la Ley 1480 de 2011 como información que obligatoriamente debe suministrar el expendedor previamente a la operación de compra. Dentro de las características del precio, se establece que debe ser visible al consumidor, fijado en pesos colombianos e informando de manera completa. Adicionalmente, en caso que se informen al consumidor dos precios, el consumidor tendrá derecho a pagar el más bajo.
El precio, aun cuando permite hacer comparaciones entre los productos, no siempre resulta suficiente para que los consumidores adopten la mejor decisión: los empaques las formas en que se envasan los productos en el mercado en muchas ocasiones ofrecen una apariencia de mayor tamaño o mayor cantidad a la que realmente tienen, independientemente que su peso esté informado conforme al sistema internacional de unidades como lo dispone la ley.
El precio por unidad de medida (conocido como PUM) aclara la percepción: los empresarios tienen la obligación de indicar el valor resultante de dividir el precio total del bien por la cantidad neta ya sea de masa, volumen o longitud correspondiente, teniendo en cuenta que, la unidad de masa es el kilogramo, la de volumen el litro y la de longitud el metro.
En la práctica significa que los consumidores tienen derecho a conocer cuál es el precio de cada unidad, lo que facilita sustancialmente la comparación entre los mismos productos que tienen distinta cantidad o productos similares con cantidades diferentes. Esta comparación resulta ser objetiva y no atiende a condiciones como el empaque, su disposición o sus calidades intrínsecas.
La obligación por parte de los empresarios de informar el PUM surgió de las facultades de instrucción conferidas a la SIC, está incorporada en el Título II Capítulo II de la Circular Única y no es propia del derecho colombiano. Dicha obligación está prevista, entre otros, en la Unión Europea, Argentina y Chile, y resulta complementaria a la información del precio total del producto.
Este mecanismo contribuye y apunta a que en el ejercicio de la libre elección de los consumidores, éstos cuenten con elementos que le permitan hacer una comparación real respecto del precio sin atender a consideraciones distintas o que distorsionen su entendimiento; por el contrario, el establecimiento del PUM está dirigido a que el consumidor cuente con elementos de juicio certeros y precisos para tomar sus decisiones teniendo un parámetro objetivo de comparación entre las diferentes opciones que ofrece el mercado.
Aun cuando la figura está contemplada dentro del sistema de protección al consumidor en Colombia y los empresarios cumplan con la obligación de señalarlo en las etiquetas, adhesivos, envases o en las góndolas, ello no garantiza que los consumidores estén utilizando este mecanismo como herramienta para adoptar decisiones informadas y realizar comparaciones entre productos.
Para que medidas como el PUM sean efectivas se hace necesario que los consumidores las conozcan, las encuentren útiles a la hora de realizar sus compras y se propicie su utilización. En adición, se requiere que el cumplimiento de dichas instrucciones sea vigilado y monitoreado permanentemente por la autoridad de inspección, vigilancia y control.
El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones hasta por 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y órdenes administrativas tendientes o dirigidas al cumplimiento de las instrucciones.