Bogotá. (08/11/2016)
Artículo escrito por el Dr. Emilio José Archila.

La posición dominante que pueda ostentar una empresa en un mercado determinado es distinta a la posición dominante que pueda tener como parte en una relación negocial o contractual. La pregunta es: ¿qué es la posición de dominio en el mercado y cómo se determina?

En el artículo 45 del decreto 2153 de 1992 se ha definido la posición dominante como “…(l)a posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado”.

Frente a esta definición y a la prohibición del abuso de dicha posición, la SIC, en varios conceptos de 2001, ha dicho que existe posición de dominio cuando “…un agente económico ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esa posición le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente que exista un único productor o vendedor (…)”.

Para determinar si existe o no una posición dominante en un mercado por parte de una empresa, debe tenerse en cuenta el concepto de mercado relevante o de referencia. Es decir, en primer lugar, hay que recordar que la supervisión de las autoridades debe estar orientada a garantizar la libre competencia en el mercado.

¿Cuál mercado? No todas las empresas compiten entre sí, ya que no ofrecen los mismos o similares bienes o servicios, y no se encuentran en la misma zona de influencia geográfica. Es por esto que al momento de determinar si una compañía tiene posición de dominio en un mercado determinado, debe primeramente determinarse cuál ha de ser el mercado relevante en el cual dicha empresa ostentaría aquella posición.

La SIC, en la resolución 8328 de 2003, ha entendido que “…(e)l mercado relevante determina cuáles son los bienes y servicios entre los que puede plantearse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados en el correspondiente mercado”. De esta manera, la misma Superintendencia ha manifestado que el mercado relevante debe orientarse hacia dos factores: (i) mercado relevante producto; y (ii) mercado relevante geográfico.

Así pues, la Autoridad de Competencia ha dicho que el mercado relevante producto “…comprende el bien específico que se analiza, como aquellos que sean intercambiables o sustituibles por el consumidor, por las características de sus productos, precios y su supuesto uso. (…) Definir el mercado producto implica establecer a qué otros productos trasladarían sus necesidades de demanda los consumidores ante un aumento significativo y sostenible en el precio del producto inicial. Si la traslación se presenta, tales bienes se consideran sustitutos cercanos, y formarán parte del mercado relevante (…)”.

A su vez, la misma SIC ha denotado que “…el mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que pueden distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ellas prevalecientes son sensiblemente distintas de aquéllas”.

Como puede verse, para determinar si una empresa tiene posición dominante en un mercado determinado, debe atenderse tanto a las características del producto como la zona de su comercialización.

*Acá también puedes leer el artículo en el diario La República.

 

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