Por Dionisio de la Cruz Camargo.
Asuntos Legales.
La sentencia que definió la deslealtad de la prestación del servicio ofrecido y desarrollado a partir de la plataforma Uber, producida por la interposición de una acción por competencia desleal, no fue más que el reflejo de lo que la autoridad regulatoria (Ministerio de Transporte) ha venido determinando durante los últimos años y es la ilegalidad del servicio, frente a la neutralidad que raya en la complacencia, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cosa distinta es que se esté en desacuerdo con la decisión regulatoria y/o la sentencia misma. En esta columna nos referiremos a lo primero.
La necesidad de resolver o por lo menos lidiar con las complicaciones del tráfico en las ciudades ha hecho que florezcan las soluciones potencializadas por la tecnología a través de plataformas que han hecho que el derecho, más que nunca, quede rezagado. Esta irrupción tecnológica ha partido de lo existente, para hallar mejoras y buscar eficiencias.
El servicio prestado para la consecución de un medio de transporte no es más que la evolución de la intermediación que hace algunos años se prestaba a través de una llamada realizada a través de teléfonos fijos a centrales telefónicas que a su vez se comunicaban con los vehículos afiliados a la empresa que tuvieran la disponibilidad y la cercanía del sitio donde el usuario lo requiriera; de ahí en adelante, el usuario quedaba en manos del conductor para acordar la tarifa y el destino. Las plataformas ya no requieren del teléfono fijo, utilizan las facilidades de la tecnología para permitir acercar a oferentes y demandantes de un servicio, conociendo de antemano la tarifa. Desde su irrupción era claro que las plataformas serían la manera de mejorar lo existente, pero haciéndolo distinto y es este, quizá, el punto clave. Este fenómeno fue abordado por el regulador, quien en vez de avanzar con la tecnología ha pretendido que la tecnología se atara a lo existente, siendo superado por el mercado de la mano de la elección de los consumidores.
Esperemos que la decisión tomada de declarar desleal el servicio prestado por Uber, la cual debe aún ser revisada por el Tribunal Superior lleve, ahora sí, a las autoridades competentes a tomar una posición clara y ojalá unificada respecto de estas plataformas que van a seguir cambiando la forma en que nos interrelacionamos los ciudadanos en todos los aspectos de nuestra vida. La mayoría de las situaciones en ciernes como en el caso del transporte, los domicilios, el hospedaje y ventas al detal, en esencia, van a presentar el mismo reto: un servicio que partirá de uno ya sometido a un régimen jurídico, regulado o en libre competencia, y agregará nuevos elementos, que producto de la innovación, lo harán diferente.
Entonces, ¿qué vamos a hacer?, prohibimos toda innovación que surja de las plataformas como regla general, cuando cambie la manera en que se venía ejerciendo una actividad lícita, o las patrocinamos y apoyamos, haciendo excepcional su ilegalidad. Para esto, considero que juega un papel primordial tener en cuenta que la libre competencia y la libre empresa que alimentan la innovación, son los principios generales sobre los que se funda nuestro sistema económico y que la intervención del estado en la economía, se debe ejercer sólo, entre otras cosas, para promover la productividad y competitividad, y de manera proporcional. En todo caso, la decisión no da espera porque las innovaciones tecnológicas ya nos desbordaron.
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