Columna de opinión de David Toro Ochoa para Diario La República. (Julio 2019).
Información pública de precios en tiendas de ropa
Es bastante común que, en los grandes almacenes, normalmente supermercados, los precios que aparecen en los estantes donde se encuentran los productos ofrecidos no correspondan a los precios que finalmente los usuarios terminan pagando en la caja.
En este tipo de escenarios, es claro que es el supermercado, quien al momento de ubicar los productos y asignar un precio, hace que el precio en el estante no sea el mismo que efectivamente se cobra, no pudiendo excusarse en el actuar de un tercero que haya podido poner un producto en un lugar que no correspondía, teniendo en cuenta que en estos casos, dependiendo del producto, se especifican la unidad de medida y nombre del producto, es decir, se hace más complejo que el consumidor pueda caer en error frente al precio ofrecido.
No ocurre lo mismo en los casos en que, por ejemplo, vamos a comprar ropa que se encuentra en descuento. ¿Qué pasa si cogemos alguna prenda que se encuentra en un anaquel que dice “SALE” o “PROMOCIÓN” especificando el porcentaje del descuento? Un consumidor medio partiría de la base de que el producto que se encuentra allí en efecto tiene un descuento en su precio, y convencido por esto, es que lo toma.
No obstante, al momento de pagar, es posible que se encuentre con que su producto realmente no tiene ese 10% o 30% de descuento, y que tiene que pagar el precio completo. ¿Tiene alguna excusa el almacén de ropa? Sí, la excusa está en que alguien más, es decir, otro consumidor, puso en ese anaquel esa prenda que pretendemos llevar, pero que la misma no tiene descuento porque está marcada como tal de acuerdo con un color específico, por lo que en últimas tenemos sí o sí que pagar el precio sin descuento alguno.
En ese sentido, por un error de un tercero, el consumidor se ve inducido a error excusando y librándose de cualquier responsabilidad el almacén. Sin embargo, si se analizan las normas del estatuto del consumidor relacionadas con la información pública de precios, se encuentra que se previó la obligación del proveedor de informar visualmente al consumidor el precio de venta al público y que el consumidor únicamente estaría obligado a pagar el precio informado. Asimismo, en la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio se estableció que “la indicación pública de precios puede hacerse en listas, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes”.
Se tiene entonces que las normas que se han encargado de regular la información de los precios en ningún caso han establecido que las promociones o precios de los bienes tengan que hacerse en las etiquetas de las prendas, y mucho menos que para entender que hay promoción esta tiene que ser de algún color específico. Aunado a lo anterior, encontramos que en relación con la información en general, el legislador previó que ésta fuera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan.
Sin duda alguna, cuando un producto se encuentre en un anaquel que diga “SALE” o “DESCUENTO”, pero al momento de pagar el precio no tenga descuento alguno, solo puede llevar a la conclusión de que la información dada por el proveedor no cumplió con las características que por ley se exigen, es decir, no fue suficiente ni precisa, por lo que no se encuentra el almacén legitimado para alegar falta de responsabilidad excusándose en un simple “alguien más lo puso ahí”.